Repasá las faltas y delitos electorales

Repasá las faltas y delitos electorales

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recordó cuáles son las faltas y delitos electorales más comunes que se observan en días de votaciones. Esta lista de infracciones constan en la ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral y el Código Penal.

Lo primero es violencia individual o colectiva sobre electores. Este tipo de hechos se dan con la intención de que los electores no vayan a votar o lo hagan a cierto candidato contra su voluntad.

Le sigue la famosa retención de cédula que forma parte de una exigencia para emitir votos en determinados sentidos y ofreciendo alguna recompensa.

También está tipificado el impedimento de la entrada, salida o permanencia en recintos electorales de los votantes, los candidatos, apoderados o veedores.

Está completamente prohibido la votación reiterada, es decir, participar más de una vez en una misma elección.

Tampoco se puede difundir propaganda electoral, sondeos de opinión sobre la preferencia de los electores y boca de urnas fuera del periodo previsto.

Como falta está la comercialización de las bebidas alcohólicas desde el sábado a las 19:00 y durante todo el domingo. Los infractores deberán abonar entre 50 a 200 jornales mínimos como multa, G. 4.217.000 a G. 16.868.000.

En consonancia con esto, no se puede perturbar el orden en los recintos electorales bajo los efectos del alcohol o de alguna droga, ni tampoco se puede ir armado a votar. La pena es una multa que va desde G. 843.000 a G. 1.686.000.