Estos trabajadores podrán circular el día del Censo

Estos trabajadores podrán circular el día del Censo

Por medio del Decreto Nº 8.041, Mario Abdo Benítez reglamentó la ley del Censo Nacional 2022. Será el 9 de noviembre y será feriado.

La circulación estará limitada y controla, sin embargo, quedarán exceptuados de la suspensión ciertos trabajadores.

Ese 9 de noviembre, desde las 05:00 hasta las 18:00, quedará suspendida en todo el territorio nacional, la circulación de medios de transporte de personas y cargas, con excepción de los que se encuentren al servicio del Censo, así como el tránsito internacional y los relacionados a servicios de seguridad, asistencia médica pública y privada.

Estas actividades quedarán exceptuadas de la prohibición de circulación el 9 de noviembre:

a) Autoridades nacionales, departamentales, municipales, diplomáticos y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables, funcionarios del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles (servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de salud, Fuerzas Militares y Policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo).

b) Personas que deban asistir a otras con discapacidad y adultos mayores.

c) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.

d) Personas afectadas a las actividades propias del censo.

e) Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), y de emergencias.

f) Actividades que el Banco Central del Paraguay disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

g) Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas).

h) Servicios funerarios.

i) Farmacias ubicadas en las adyacencias de los hospitales públicos y sanatorios privados, hasta una distancia máxima de 100 metros, funcionarán bajo sistema de guardia con la cantidad mínima de funcionarios.

j) Participantes en Seminarios y/o Congresos Internacionales programados con anticipación a la promulgación de la Ley 6987/2022.

k) Trabajadores imprescindibles para el funcionamiento de Hoteles que cuenten con clientes hospedados en esa fecha. Estos huéspedes serán censados bajo la modalidad de viviendas colectivas.

l) Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil, servicios digitales y “call center”.

m) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

n) Aquellas actividades no contempladas en la presente reglamentación: serán atendidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en coordinación con la Institución u Organismo responsable del área afectada.

Estos trabajadores deberán portar sus respectivas acreditaciones que los certifiquen como tales, ya sea carnet, certificados, constancias y/o permisos.