TSJE recuerda plazos y prohibiciones para realizar propaganda electoral

TSJE recuerda plazos y prohibiciones para realizar propaganda electoral
Archivo NPY

Desde el TSJE indicaron que la propaganda en la vía pública, que se podrá realizar desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre, se entiende como la exposición de la fotografía o del nombre del candidato, aunque no se incluya el número de lista o de orden, en pinturas por las murallas, carteles, pasacalles, afiches, gigantografías, pantallas led, entre otros.

La publicación de imágenes, audios o videos que estén relacionados con candidatos para cargos electivos, con el fin de convencer al elector de votar por esa preferencia a través de los medios de comunicación, estará vigente desde el 6 de diciembre hasta el 15 de diciembre.

La Justicia Electoral enfatizó que incumplir las normas para la propaganda en la vía pública es un hecho punible que se castiga con una multa equivalente al perjuicio causado, acorde al Art. 328 de la Ley 834/1996. De incurrir en falta dictaminada por los juzgados de falta de las comunas, se establecerá una pena de multa prevista en las ordenanzas de cada municipalidad.