¡Atención! No se puede negar examen ni retener libretas por falta de pago

¡Atención! No se puede negar examen ni retener libretas por falta de pago
Captura Telefuturo

Desde el Ministerio de Educación y Ciencias recordaron que, en el marco de la Ley 5738/16 y la resolución ministerial 34789/2017, las instituciones educativas privadas y subvencionadas tienen prohibido negarse a realizar los exámenes o retener las libretas de los estudiantes que se encuentren retrasados en el pago de sus cuotas.

Asimismo, las prohibiciones incluyen hacer público el estado de cuentas de las cuotas y aranceles educativos; hacer decaer los plazos de las cuotas no vencidas y establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación.