Congreso no está facultado para modificar convenios internacionales, según analista

Congreso no está facultado para modificar convenios internacionales, según analista
Foto: Captura de pantalla - NPY

En contacto con NPY y Monumental 1080 AM, Mario Paz Castaing habló sobre la reciente aprobación en Diputados de la derogación del convenio con la Unión Europea y sostuvo que tendrá consencuencias en las relaciones internacionales del Paraguay.

«Derogar el convenio tendrá sus consecuencias. El Poder Ejecutivo tiene a su cargo el manejo de las relaciones internacionales, es el que negocia a nombre del país», señaló.

Por otra parte, recordó que el Congreso, según la Constitución Nacional, está facultado a aprobar o rechazar convenios internaciones que sean presentados por el Poder Ejecutivo, no así su modificación.

«El mecanismo es que cuando el Poder Ejecutivo envíe el acuerdo internacional el Congreso tiene dos opciones, aprobar o rechazar. El Congreso no tiene facultad ni para modificar el convenio. Una vez aprobado ese convenio queda incorporado al ordenamiento jurídico de la República», expuso.

Añadió que según principio fundamental básico del derecho, expuesta en la pirámide de Kelsen y en el artículo 137 de la Constitución Nacional, una Ley no puede derogar una norma superior, recordando que en el ordenamiento jurídico prima la Constitución, seguida por tratados internacionales aprobados y ratificados, luego leyes dictadas por el Congreso y otras diposiciones jurídicas de inferior jerarquía.

«Una norma inferior no puede derogar una norma de mayor jerarquía, es un principio fundamental básico en derecho», apuntó.

Por otra parte, Paz Castaing apuntó que otras consecuencias de la derogación serían la vulneración de la seguriddad jurídica y a otras ayudas que pide el país ante las múltiples falencias.