Ninguna escuela o colegio privado puede negar el derecho a examen o retener la boleta de calificaciones por atraso en el pago de cuotas. Así lo expresó el MEC en un comunicado.
A través de un comunicado, el MEC recuerda a las instituciones educativas privadas que la Ley 5.738/16 les prohíbe que por razones de falta de pago denieguen el derecho a exámenes parciales o finales, que retengan las libretas de calificaciones, que hagan publicó el estado de cuenta de los alumnos, hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos o que establezcan cualquier otra medida que pueda afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación.
La cartera estatal recuerda que el incumplimiento a esta Ley implica multas que van desde los 5 hasta los 50 salarios mínimos legales, e insta a los padres a denunciar casos al 0800114975 (desde línea baja) o al 02149755 (desde el celular). También se puede realizar vía correo electrónico a quejasydenuncias@mec.gov.py dgppdna@mec.gov.py.
🔴 Es importante recordar: las escuelas y colegios privados no pueden negar el examen o retener la boleta de calificaciones por atraso en el pago de cuotas.
— Monumental AM 1080 (@AM_1080) November 7, 2024
🔸 El MEC emitió un comunicado al respecto.
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