Según el profesional, la vacuna es perteneciente al Estado Paraguayo, quien dispone de las normas de su uso, en este caso detallando que iría a una población específica, la de adultos mayores de 85 años.
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La utilización de dichas dosis en un sentido no autorizado por el propietario hace que el vacunador al aplicarle a una persona que no clasifica a lo dispuesto, incurriendo en apropiación ilegal y cohecho pasivo agravado.
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Si el vacunador siguió órdenes este sería el instigador y de haber recibido un beneficio de quien recibe la vacuna, este estaría incurriendo en soborno agravado.